Chilenos comenzarán a declarar impuestos por canje de criptomonedas en abril
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Los usuarios chilenos que obtengan ganancias por el intercambio de
criptomonedas comenzarán a declararlas, a partir de abril de este año, a
través de un formulario dispuesto para tal efecto por el Servicio de
Impuestos Internos (SII).
Los operadores deberán reportarlas como
“otras rentas propias y/o de terceros provenientes de empresas que
declaren su renta efectiva y no la declaren según contabilidad completa,
atribuidas, según el artículo 14 letra C) N°1”. En la sexta línea del
formulario respectivo, designado con el número 22, los contribuyentes
deberán asentar la información relacionada con la renta de las operaciones realizadas.
La fiscalización se realizará de acuerdo con la Ley sobre el Impuesto a la Renta (LIR), que involucra el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y el Impuesto Global Complementario (IGC), según informó el SII en el oficio 963, del 14 de mayo de 2018, firmado por el director del servicio Víctor Villalón Méndez.
En el documento se especifica que las rentas obtenidas “producto de la compra y venta de bitcoins, o de cualquier otro activo virtual o digital,
se clasifican en el N° 5, del artículo 20 de la LIR, las que deberán
declararse en el Formulario N° 22, sobre Declaración Anual de Impuestos a
la Renta”.
En otro punto del oficio se establece que “el valor de adquisición de los bitcoins,
o de los activos virtuales o digitales de que se trate, cuyas ventas
generen los ingresos brutos del ejercicio correspondiente”, deberá
deducirse como “costo directo en la determinación de su Renta Líquida
Imponible”.
Las autoridades locales consideran que “la venta de bitcoins u otros activos virtuales o digitales, no se encuentra afecta a IVA, por recaer, en este caso, sobre bienes incorporales, pero quienes las comercialicen deberán asentarlo en una factura exenta de impuestos.
Regulación tributaria
Para
profundizar en el tema y conocer más detalles sobre la regulación,
CriptoNoticias contactó al abogado Patricio Bravo, miembro de la ONG
Asociación Bitcoin Chile,
quien destacó que la comunidad esperaba el pronunciamiento del SII,
“especialmente porque el fenómeno de la regulación tributaria estaba
teniendo resultados divergentes entre el Estado y los que estaban
regulando”.
Sobre este punto, Bravo señaló: “se plantearon las siguientes interrogantes: si iban o no a ser consideradas ‘dinero’, si el impuesto a aplicar sería el Impuesto al Valor Agregado
(IVA) o el Impuesto a la Renta (IR), ¿cuál sería el agente retenedor
del impuesto elegido? y si el régimen tributario sería el de
contabilidad completa (art. 14), de contabilidad simplificada (art. 14
ter) u otro”.
Bravo indicó que la comunidad se mostró reacia a la regulación debido a la naturaleza propia de las criptomonedas.
En relación con la decisión del organismo, Bravo destacó que el SII “ha
dispuesto la tributación de la forma más amplia posible, esto obedece
aparentemente a dos objetivos: por una parte ampliar la figura tributaria de la mayor forma posible para abarcar todo tipo de criptoactivos
y, por otra parte, por la carencia actual en la legislación chilena de
figuras específicamente diseñadas para este tipo de instrumentos, lo que
dificulta generar ítems más específicos”.
Mineros y holders
Al ser consultado sobre si el impuesto es aplicable solo a los traders o también incluiría a los mineros, el abogado dijo que “se entenderán contribuyentes a todas aquellas personas -naturales y jurídicas- que posean criptomonedas. Eso incluirá o no específicamente a traders, mineros, o holders
dependiendo simplemente de la posesión de dichos activos,
independientemente de su lugar de residencia o del lugar en que dichos
activos se encuentren”.
En relación con el pago de impuestos
utilizando los propios criptoactivos, Bravo comentó que el SII realizó
consultas a la ONG “sobre la posibilidad de utilizar a los exchanges
como agentes retenedores. Sin embargo, la ONG le aclaró al organismo
sobre las dificultades que ello podría implicar por la naturaleza difusa
de las criptomonedas, pudiendo traer incluso serios problemas a los
mismos exchanges al fomentar así las transacciones P2P para no declarar ganancias”.
La simple tenencia de las criptomonedas no exige el pago de impuestos. En una entrevista
con Criptonoticias, el abogado tributario y experto en criptomonedas,
Juan Gregorio Pasten, del Grupo Wolf, señaló que la plusvalía
proveniente de las variaciones en el precio de cotización de una
criptomoneda no tiene efectos tributarios para un contribuyente persona
natural en Chile. “Sin embargo, al venderlas, el incremento patrimonial queda determinado, encontrándose en ese momento sujetas a impuesto”.
Es
importante recordar que la tributación en Chile se realiza cada mes de
abril y esta será la primera vez que los chilenos deban declarar
ganancias a partir del canje de criptoactivos, la minería o la tenencia.
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